¿Cómo puede actuar la empresa si el trabajador impugna el despido por causas objetivas?
Una vez que se ha comunicado al trabajador la decisión de despedirlo, pueden darse varias posibilidades:Aceptar la decisión
La primera posibilidad es que el trabajador acepte la decisión empresarial y, en consecuencia, su contrato quede extinguido en la fecha de efectos que se le ha indicado en su carta de despido. A partir de ese momento, el trabajador queda desvinculado de la empresa y se encontraría en situación legal de desempleo. Para que esta situación se dé, el trabajador ha debido de percibir la indemnización legalmente prevista para el despido por causas objetivas, porque si no es así, el trabajador no se mostrará conforme con la decisión de la empresa.Impugnar el despido en conciliación administrativa
Recuerde que:
Aunque el trabajador perciba la indemnización ofrecida por el empresario o haga uso del permiso para buscar nuevo puesto de trabajo, ello no supone conformidad con la decisión empresarial ni impide impugnar el despido.
La presentación de la conciliación es obligatoria en las reclamaciones de despido; y si no se presenta, NO se admitirá la demanda judicial.
- Que se alcance un acuerdo Si se alcanza un acuerdo, el funcionario del SMAC o UMAC levanta un acta, que se denomina CON AVENENCIA, en la que se refleja el contenido del acuerdo alcanzado y todos los detalles para su cumplimiento (por ejemplo, cantidad a pagar, plazo y forma de pago,...).El acuerdo así alcanzado tiene fuerza ejecutiva, equivalente a una sentencia judicial, y podrá hacerse efectivo ante el Juzgado de lo Social, por el trámite de ejecución de títulos judiciales.
- Que el trabajador NO asista Si el trabajador que demanda NO asiste al acto de conciliación ni alega justa causa por la que no puede acudir, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación, archivándose el procedimiento. Y si justifica su inasistencia, se pondrá una nueva fecha, si existen días hábiles para poder hacerla.Dada la brevedad del plazo para la reclamación por despido (20 días hábiles), en este caso debe analizarse si dicha reclamación puede haber caducado, al entenderse que el trabajador no ha presentado la papeleta.
- Que la empresa NO asista Si es la empresa la que NO asiste, se tendrá por intentada la conciliación SIN EFECTO, dándose por cumplido el trámite.Ello faculta al trabajador para formular su reclamación ante el Juzgado de lo Social, como a continuación explicaremos.En este caso, el juez o tribunal impondrán las costas del juicio a la empresa, si no asiste sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social del trabajador, si la sentencia que en su día dicte coincide esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación.
- Que NO se alcance un acuerdo Si empresa y trabajador comparecen, pero NO se alcanza un acuerdo, el funcionario del SMAC o UMAC levanta un acta, que se denomina SIN AVENENCIA.
Ello faculta también al trabajador para formular su reclamación ante el Juzgado de lo Social, como explicaremos más adelante.
Impugnar el despido ante el Juzgado de lo Social
Si no hay acuerdo de conciliación (SIN AVENENCIA), o la conciliación ha resultado intentada SIN EFECTO, el trabajador presentará una demanda ante el Juzgado de lo Social por despido. En esa demanda, a la que se debe acompañar el acta de conciliación, el trabajador debe indicar si considera que el despido realizado es improcedente o nulo. El Juzgado, si entiende que la demanda del trabajador está correctamente planteada, la admitirá a trámite y señalará una fecha y hora para la celebración del juicio por despido. El Juzgado remitirá a la empresa una copia de la demanda y la notificación en la que se indique la fecha y hora del juicio y también si, por haberlo decidido el Juez, debe aportarse alguna documentación (generalmente los contratos de trabajo, las nóminas del trabajador, el registro de jornada, documentación que acredite la situación económica de la empresa,....); y el plazo en el que debe presentarse la misma.Ante el Juzgado de lo Social no es obligatoria la intervención de abogado o graduado social, pero cuando la empresa reciba la demanda del trabajador, es conveniente que cuente con el asesoramiento de un profesional porque el procedimiento laboral es muy dinámico y eminentemente oral, debiendo hacerse las alegaciones de formal verbal ante el Juez en la misma sala de vistas.
Tenga en cuenta que, si el trabajador demandante no asiste ni justifica su ausencia, se le tendrá por desistido de su demanda, es decir, se entenderá que renuncia a su reclamación y se archivará el procedimiento. En cambio, si es la empresa demandada la que no asiste ni justifica su ausencia, se procederá a la celebración de los actos de conciliación y juicio en su ausencia; por lo que no tendrá posibilidad de defenderse.
No impugnar la causa de despido pero reclamar la indemnización
Una última posibilidad con la que puede encontrarse la empresa cuando despide a un trabajador, especialmente si no ha abonado la indemnización de despido objetivo en el momento de comunicar el cese, o si no lo ha hecho en la cuantía correcta, es que el empleado decida no discutir la causa del despido - admitiendo la concurrencia de causas objetivas -, pero solicite el abono de la indemnización mediante una demanda de reclamación de cantidad. Para esta reclamación de cantidad dispone de un plazo de un año. El procedimiento es, en líneas generales, muy similar al que hemos expuesto para el despido. Es necesario formular conciliación previa ante el UMAC y, si no es posible alcanzar un acuerdo, el trabajador debe formular demanda ante el Juzgado de lo Social, para que la sentencia condene al pago de la indemnización debida.Legislación
Estatuto Trabajadores Artículo 51 Despido colectivo.Estatuto Trabajadores Artículo 52 Despido por causas objetivas.Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social.R.D. 2756/1979 Regula el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.Comentarios
Requisitos generales del despido por causas económicas, técnicas, organizativas y de producciónComunicación de la decisión de despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (CETOP)Cómo se elabora el finiquito al finalizar la relación laboralLa indemnización en despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción¿Qué efectos tiene la "papeleta" de conciliación en el plazo para impugnar el despido? Manual sobre despido improcedente.Manual sobre despido nulo.Formularios
Carta de despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producciónModelo de "papeleta" de conciliación contra despido objetivoGuía para redactar la memoria explicativa o informe económico en despidos por causas objetivasJurisprudencia
Despido objetivoQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.