Bonificación trabajadores discapacitados para contratos temporales celebrados por la ONCE

BONIFICACIÓN TRABAJADORES DISCAPACITADOS (HOMBRES Y MUJERES) PARA CONTRATOS TEMPORALES CELEBRADOS POR LA ONCE


    El Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de Noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), establece, en su Art. 1, que darán derecho a una bonificación del 100 % en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta, los contratos de trabajo celebrados o que se celebren por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), con personas con discapacidad, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral y durante toda la vigencia de dichos contratos.
   
     La misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.

    A estos efectos, se entiende por personas con discapacidad las incluidas en el artículo 1.2, tercer párrafo, de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

    Dichas bonificaciones podrán obtenerse siempre que la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) se encuentre al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

    Según la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, respecto a las bonificaciones por la contratación de personas con discapacidad, serán de aplicación los artículos 5 a 9 de la citada Ley 43/2006, de 29 de diciembre, referidos a los requisitos de los beneficiarios, las exclusiones, la concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones, el mantenimiento de bonificaciones y el reintegro de los beneficios, respectivamente.

Legislación



Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas

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