BONIFICACIÓN POR CONTRATO DE SUSTITUCIÓN PARA SUSTITUIR A TRABAJADORES DISCAPACITADOS EN SITUACIÓN DE IT CELEBRADOS CON OTROS TRABAJADORES DISCAPACITADOS DESEMPLEADOS
Se regula en el Artículo 17.1 d) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, que señala que dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 366 euros/mes durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva situación de incapacidad temporal:d) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.
Si la contratación es a tiempo parcial, la cuantía se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. A estos efectos, se entenderá por persona trabajadora a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores. El límite de duración mínima de la jornada a tiempo parcial del 50% no resultará de aplicación al colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades, ni tampoco en los supuestos de reducción de jornada previstos en el artículo 37.4, 6 y 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni durante los períodos en los que las personas trabajadoras reduzcan su jornada de trabajo como consecuencia del ejercicio del derecho a la huelga.La bonificación resulta aplicable desde el 1 de septiembre de 2023.
La Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 1/2023, establece que las bonificaciones en la cotización iniciadas con anterioridad a 1 de septiembre de 2023, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración.
Legislación
Artículo 17 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.Siguiente: Exoneración a trabajadores más 65 años y 38 años de cotización a la Seguridad Social.
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