BONIFICACIÓN MUJERES MENORES DE 45 AÑOS DISCAPACITADAS POR TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDO DE CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DEL EMPLEO, CONTRATOS PARA LA ADQUISICIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL Y DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
Dispone el Art. 2.2 de la
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, que si el trabajador con discapacidad se trata de una mujer, en el supuesto de
transformación en indefinidos de los
contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad, o de
transformación en indefinidos de
contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad, dará derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, de su equivalente diario por trabajador contratado, de
445,83 euros/mes (5.350 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
La bonificación será de
495,83 euros/mes (5.950 euros/año) si la trabajadora con discapacidad está incluida en alguno de los grupos siguientes:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 %.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %.
Conforme a la
Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, respecto a las bonificaciones por la contratación de personas con discapacidad, serán de aplicación los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, así como los artículos 5 a 9 de la citada
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, referidos a los requisitos de los beneficiarios, las exclusiones, la concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones, el mantenimiento de bonificaciones y el reintegro de los beneficios, respectivamente.
Legislación
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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