Beneficios en la cotización empresarial por Incapacidad Temporal de personas con 62 años cumplidos.

BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN EMPRESARIAL POR IT DE PERSONAS CON 62 AÑOS CUMPLIDOS

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    La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal modifica el apartado 4 del artículo 144 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social e incorpora un beneficio para las empresas: la posibilidad de reducir la cotización de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de determinados trabajadores.

    Se trata de una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.

    En realidad esta reducción ya fue articulada en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, con vigencia desde 1 de enero de 2022, si bien la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, viene a precisar una cuestión que consideramos muy significativa y es que esta reducción podrá ser aplicada incluso cuando las empresas que pretenden aplicarla no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en la fecha de su concesión; con efectos desde el día 1 de enero de 2022.

Legislación



Artículo 144 RD-Legislativo 8/2015. LGSS. Duración de la obligación de cotizar.
Artículo 20 RD-Legislativo 8/2015. LGSS. Cuantía de las prestaciones.


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