BASE DE COTIZACIÓN.
La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.Sepa que:
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.
Legislación
Art. 143 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Art. 147 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Rgto. Gral. de cotización y liquidación ART-8Rgto. Gral. de cotización y liquidación ART-23Jurisprudencia y Doctrina
CotizaciónDeterminación de la contingencia: Común o ProfesionalSiguiente: Conceptos computables en Base de cotización
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