Baja del trabajador en la Seguridad Social previa a comunicación de cese ¿Es despido improcedente?
Esta es una cuestión "clásica" en materia laboral y sobre la que se ha pronunciado el Tribunal Supremo en el caso del despido de una persona trabajadora que recibe un SMS de la TGSS comunicándole que su empresa ha procedido a darla de baja en la Seguridad Social, pero sin haber recibido previamente carta de despido con las razones del cese. La regulación de despido en nuestro ordenamiento jurídico exige como requisito esencial la previa comunicación escrita al trabajador expresando la causa, o los hechos que lo motivan, y la fecha en que tendrá efectos.Situación planteada
La trabajadora demandante recibe un SMS de la TGSS informándole que había sido dada de baja en la Seguridad Social por su empresa. Tres días después, la empleada recibe la carta de despido por causas económicas. La trabajadora formula demanda por despido improcedente contra la empresa por entender que se han vulnerado los requisitos formales del despido establecidos en el artículo 53.1 ET, pues ha tenido conocimiento de su cese por la Tesorería General de la Seguridad Social antes de que la empresa le notificase la carta de despido.¿Y qué decide el Tribunal Supremo?
El Alto Tribunal establece que el despido se produce con la entrega y recepción de la notificación escrita en la que se da cuenta de la decisión extintiva. Además, añade que la doctrina jurisprudencial ha declarado que, cuando exista discordancia entre la fecha de la carta de despido y la de los efectos del mismo, prevalece la fecha de efectos; si la fecha de la comunicación es anterior a la de la efectividad del despido, y aunque el plazo para demandar comenzará a correr desde la fecha de efectos del despido, nada impide que el trabajador pueda accionar a partir del momento en que tenga conocimiento de la voluntad empresarial, sin esperar a la efectividad del cese. Por el contrario, si la fecha de efectos de la extinción contractual fuera anterior a la de notificación del despido, será ésta última la que determine el inicio del cómputo del plazo para demandar, dado el carácter recepticio del despido.¿Y si no se recibe la carta de despido?
Sin embargo, este criterio del Tribunal Supremo no es aplicable para el segundo de los supuestos que decíamos al inicio: que el trabajador solo recibe un SMS de la Seguridad Social indicando que se ha procedido a su baja y NO recibe nunca la carta de despido. Esta situación encaja dentro de lo que se denomina despido tácito, que hace referencia a la forma de extinguir la relación laboral, sin comunicación expresa, y a través de actos concluyentes del empresario que revelan una intención clara de finalizar el contrato. En ese caso, dado que no va a existir ningún tipo de comunicación, la fecha de efectos del despido se fija en el momento en que el trabajador afectado tiene un conocimiento claro de que la empresa ha procedido al despido; lo que generalmente coíncide con la baja en la Seguridad Social (STSJ 726/2022 Castilla y León, sede de Burgos, de 28 de octubre de 2022).Formularios
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STS 1268/2025. Fecha efectos despido cuando comunica baja antes de que la empresa notifique el despido.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

