Baja definitiva en la TGSS de trabajador fijo discontinuo
Reglado principalmente en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores -TRET-, el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se debe celebrar para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Bajo esta modalidad de contratación, el trabajador o trabajadora desarrolla una actividad fija pero de forma discontinua, pues existen períodos en que no se desarrolla la actividad para la que ha sido contratado/a y su contrato permanecerá suspendido, estando el empresario obligado a llamarlo/a en el momento que inicie nuevamente la actividad (llamamientos).Periodo de Inactividad:
El contrato queda suspendido hasta que se realice el siguiente llamamiento. Se comunica a la TGSS con clave 94.
    Pues bien, desde 15.04.2025 la TGSS ha articulado una NOVEDAD en la comunicación de bajas de contratos fijos discontinuos que se encontraban suspendidos por inactividad y finalmente deben ser extinguidos definitivamente;  es decir, en aquellas situaciones donde se desea comunicar la extinción de la relación laboral en una fecha posterior a la baja (por suspensión de la actividad - clave 94) ya comunicada.Pasos para tramitar correctamente la baja definitiva.
En su propio Boletín de Noticias RED, la TGSS articula un procedimiento, que aquí estructuraremos en pasos, con el objetivo de informar de la modificación para pasar a la nueva situación acontecida por la extinción de la relación laboral. Así, los pasos vendrían marcados por:- Se debe dar de ALTA a la persona trabajadora con  la fecha en que se considere que se ha producido la extinción de la relación laboral. 

 - Se debe dar la BAJA con la  clave de situación que identifique el motivo de la extinción (51 Baja voluntaria, 53 Baja despido disciplinario, 91 Baja por despido por causas objetivas de la empresa, etc.), debiendo cumplimentar como fecha real de baja la misma que se haya introducido como fecha real de alta y con valor Z en el campo tipo de actividad.

 
Plazos para la comunicación a la TGSS.
Los principales plazos a conocer para la tramitación de esta modificación serían:- Comunicación de la baja con valor Z.- Los 10 días siguientes a la fecha real de baja del registro en el que se anote el valor Z; no se admite la anotación de movimientos previos.
 - Eliminación de baja con valor Z.- Los 3 días siguientes a la fecha de presentación de la baja; ¡cuidado por si no es el efecto buscado!, pues esta acción supone la restitución de la situación de alta a todos los efectos.
 - Tramitación por CASIA.- Esta opción solo será adecuada si se ha superado cualquiera de los dos plazos relacionados previamente, es decir, estamos fuera de plazo. En este caso se podrán solicitar los trámites referidos a través de CASIA, con la opción " trámite Cambio baja suspen. a extintiva Inact.Z".
 
    Finalizar señalando, tal y como nos indica la TGSS, que el período de un día, con idéntica fecha real de alta y  baja, identificado con el valor Z en el campo tipo de inactividad, no implica la obligación de ingresar cuotas respecto de ese trabajador y período, ni será considerado como situación de alta.Redacción Anterior
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Contrato Fijo-discontinuoLegislación
Art. 15 E.T. RD-Legis 2/2015. Duración del contrato de trabajo.Art. 16 E.T. RD-Legis 2/2015. Contrato fijo-discontinuo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
          
          