Procedimiento de enajenación de bienes mediante subasta pública por la seguridad social

ENAJENACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS POR SUBASTA



    El procedimiento ordinario de enajenación de bienes embargados será el de subasta pública. El procedimieno de subasta pública se divide en las siguientes fases:

AUTORIZACIÓN Y ACUERDO DE SUBASTA


    El Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social dictará providencia decretando la venta en pública subasta de los bienes embargados, señalando día, hora y local donde deba celebrarse, así como los tipos para la subasta en primera, segunda y tercera licitación.

ANUNCIO DE LA SUBASTA


    El anuncio de la subasta se publicará en el tablón de anuncios de la Seguridad Social de la SEDE ELECTRÓNICA de la Seguridad Social. También podrá publicarse también en medios de comunicación de gran difusión o en publicaciones especializadas cuando lo estime conveniente el Director Provincial de la TGSS.

    El anuncio de la subasta habrá de indicar:
  1. Lugar, día y hora en que va a celebrarse la subasta.

  2. Descripción de los bienes y lotes a subastar.

  3. Tipos para la subasta, precios a partir de los cuales se inician las posturas.

  4. Local donde se encuentran depositados los bienes y horario para poder ser examinados.

  5. Para los bienes inscribibles se hará constar a los licitadores que habrán de conformarse con los títulos de propiedad que obren en el expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

  6. Información sobre cargas y gravámenes de los bienes objeto de la subasta.

  7. Que las posturas anteriores a la celebración de la subasta deberán presentarse en sobre cerrado y conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social.

  8. Plazo para la presentación de las posturas y lugar, día y hora de celebración de la subasta.

  9. Obligación de consignar el 25% del tipo de la subasta en primera licitación con anterioridad al inicio de la misma.

  10. Posibilidad de presentación de posturas verbales iguales o superiores al 75% del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30% de dicho tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

  11. Obligación del rematante de abonar la diferencia entre el precio de la adjudicación y la cantidad consignada o del depósito constituido, ya sea en el acto de la liquidación o durante el plazo que venga determinado en el anuncio.
  12. Advertencia de la suspensión de la subasta en cualquier momento anterior a la adjudicación en caso de pago de la deuda, intereses, recargos y cuotas devengadas.
  13. Posibilidad de celebrar una segunda o incluso tercera licitación al terminar la primera cuando la mesa lo estime oportuno.

  14. Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo previsto en el artículo 121 RD 1415/2004.

ACTUACIONES PREVIAS A LA SUBASTA


Para poder tomar parte en la subasta es necesario consignar el 25% del tipo fijado para la primera licitación a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en la cuenta que a tal efecto venga consignada en el anuncio.


    También se pueden llevar a cabo licitaciones a sobre cerrado, en cuyo caso la postura ofertada habrá de ser superior a la mínima exigible para cada licitación.

    Para poder tomar parte de la subasta, los licitadores deben, dentro del plazo que va desde la convocatoria de la subasta hasta el día hábil inmediatamente anterior a la subasta:
  1. Presentar sus posturas en sobre cerrado e independiente para cada bien o lote de bienes.
  2. Constituir depósito mediante cheque certificado, visado o conformado por el librado, por importe, en todo caso, del 25% del tipo establecido para la enajenación del bien de que se trate.
    Tanto las ofertas como la constitución de los depósitos deberán realizarse, en todo caso, en la sede de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se tramite el expediente.

    El justificante que acredite haber presentado constará la hora y minuto en que ésta se haya realizado, así como el número de orden que le haya correspondido.

DESARROLLO DE LA SUBASTA


    Constituida la mesa, el acto de la subasta dará comienzo con la lectura pública de las relaciones de bienes o lotes de estos, así como de las demás condiciones reguladoras de la subasta.

    Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitar deberá constituir depósito mediante cheque certificado, visado o conformado por el librado, por importe, en todo caso, del 25% del tipo establecido para la enajenación del bien de que se trate.

    El bien subastado se adjudicará al mejor postor, que se encuentra obligado a abonar la diferencia entre el precio de remate y el importe de la cantidad consignada o depositada.

    El director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar, durante el plazo de 30 días, el derecho de tanteo en favor de la Seguridad Social.

    Si en el acto de celebración de la subasta apareciese alguna persona interesada en participar en la licitación y no hubiera presentado en plazo postura en sobre cerrado ni constituido el depósito necesario, podrá ser admitida a participar en ella sí constituye en el acto un depósito del 30% del tipo fijado para la subasta. En este caso se abrirá un plazo para que los que deseen licitar constituyan el depósito necesario, advirtiéndoles que, en tal caso, se entenderá ofrecida una postura igual al 75% del tipo de subasta.

    Hecha pública por la presidencia la existencia o no de ofertas presentadas por escrito, con carácter previo a la apertura de los sobres que las contengan convocará a los licitadores para que formulen de viva voz posturas iguales o superiores al 75% del tipo de enajenación, con la participación, en su caso, de los que presentaron su oferta en sobre cerrado, que se identificarán en este momento, y se anunciarán por el secretario las sucesivas posturas que vayan haciéndose con sujeción a los tramos fijados.

    La puja se dará por terminada cuando, repetida hasta por tercera vez la más alta, no haya quien la supere, adjudicándose el bien al mejor postor, si no hubiese ofertas en sobre cerrado.

    Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el dos por ciento del tipo de subasta.

    Si se hubiesen presentado ofertas en sobre cerrado, y concluida la formulación de ofertas verbales, el secretario procederá a la apertura de los sobres presentados y expondrá ante la mesa y en voz alta las pujas que se hubiesen efectuado siempre que superen la postura máxima alcanzada verbalmente por cualquier licitador.

    Hecha pública la postura más alta, se declarará adjudicado el bien o lote de bienes al mejor postor. Si coincidiesen como mejor postura varias de las ofertadas, se dará preferencia en la adjudicación a la presentada por escrito, y si concurriesen dos de esta naturaleza, a la registrada en primer lugar.

    En caso de que no se hubieran realizado posturas verbales, el secretario expondrá ante la mesa y en voz alta las posturas que se hubiesen realizado por escrito, y se seguirán las siguientes reglas para la adjudicación de los bienes subastados:
  1. Se aprobará el remate en favor de la mejor postura, cuando esta supere el 60 por ciento del tipo de la subasta o cuando, siendo inferior, cubra al menos el importe de la deuda, incluyendo recargos, intereses y costas causadas. En este último caso y tratándose de bienes inmuebles, no procederá su adjudicación cuando la mejor postura sea inferior al 25 por ciento del tipo de subasta.
  2. Si coincidiesen como mejor postura varias de las ofertadas, se dará preferencia en la adjudicación a la registrada en primer lugar.
  3. Si la mejor postura fuera inferior al 75 por ciento del tipo de subasta y no cubriese el importe de la deuda, el deudor podrá presentar a un tercero que la mejore al menos hasta dicho límite y que acredite el ingreso íntegro del importe ofrecido en el plazo de tres días hábiles; en este caso, se aprobará el remate en favor del tercero.
    Se irán subastando los lotes o bienes por el orden establecido de forma ininterrumpida. El acto finalizará cuando con el importe de los bienes adjudicados se cubra la totalidad de las deudas exigibles al deudor (deudor, incluido el principal, los recargos, los intereses y las costas).

    Los bienes subastados que no resulten adjudicados, o aquellos adjudicados pero que no se hayan satisfecho en el plazo establecido el precio de remate, serán objeto de una segunda subasta que se celebrará en las mismas condiciones que la primera, sin perjuicio de la aplicación de las siguientes reglas:
  1. Se aprobará el remate en favor de la mejor postura, cuando esta supere el 50 por ciento del tipo de la subasta o cuando, siendo inferior, cubra al menos el importe de la deuda, incluyendo recargos, intereses y costas causadas. En este último caso y tratándose de bienes inmuebles, no procederá su adjudicación cuando la mejor postura sea inferior al 25 por ciento del tipo de subasta.
  2. También podrá aprobarse el remate en favor de una mejor postura inferior al 50 por ciento y que no cubra el importe adeudado, siempre que supere al menos el 25 por ciento del tipo de subasta, mediante resolución motivada del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  3. Si coincidiesen como mejor postura varias de las ofertadas, se dará preferencia en la adjudicación a la registrada en primer lugar.
  4. Si la mejor postura fuera inferior al 75 por ciento del tipo de subasta y no cubriese el importe de la deuda, el deudor podrá presentar a un tercero que la mejore al menos hasta dicho límite y que acredite el ingreso íntegro del importe ofrecido en el plazo de tres días hábiles; en este caso, se aprobará el remate en favor del tercero.
    Si la segunda subasta resultase desierta y los bienes no se adjudicasen a la Tesorería General de la Seguridad Social por los trámites previstos en la sección segunda de este capítulo, serán devueltos al apremiado o, en su caso, a quien conste como titular del bien o derecho objeto de enajenación, procediéndose al levantamiento del embargo salvo que el director provincial, atendidas las circunstancias concurrentes, acuerde su enajenación mediante adjudicación directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 bis del RD 1415/2004.

ACTUACIONES POSTERIORES A LA SUBASTA


    Una vez pagado el precio de remate en el plazo establecido, el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, emitirá certificado de la adjudicación, en el que se hará constar:
  1. la aprobación del remate y la identificación del adjudicatario;
  2. la descripción de los bienes enajenados y las cargas y gravámenes a que estuvieran afectos;
  3. la identificación del deudor;
  4. el importe de las deudas objeto de ejecución y el valor de adjudicación del bien;en su caso, que queda extinguida la anotación registral del embargo que haya dado lugar a la enajenación, librándose con el certificado mandamiento de cancelación de las cargas posteriores a dicha anotación.
    Si el bien adjudicado fuera inmueble, el certificado incluirá, además de los extremos requeridos en el apartado anterior, los relativos a la ubicación del inmueble y todas aquellas circunstancias que sean precisas para su inscripción. El certificado tendrá valor de título a efectos de inscripción o inmatriculación en el Registro de la propiedad.

    Si el adjudicatario solicita el otorgamiento de escritura de venta del inmueble adjudicado, antes del otorgamiento de la escritura se remitirá el expediente al servicio jurídico para que se emita el preceptivo informe, que deberá ser formulado en el plazo de cinco días a partir de la fecha de recepción del expediente de referencia.

    Una vez devuelto el expediente por el servicio jurídico, deberán ser otorgadas las escrituras de venta de los inmuebles que hubieran sido enajenados, dentro de los quince días siguientes, previa citación a los deudores o sus representantes si los hubiese, o por edicto si así procede.
Si no comparecieran a la citación, se otorgarán de oficio tales escrituras por el director provincial en nombre de los deudores y a favor de los adjudicatarios, haciéndose constar en ellas que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el Registro de la Propiedad a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Asimismo se expedirá mandamiento de cancelación de las inscripciones y anotaciones posteriores a la correspondiente anotación de embargo con relación a los créditos ejecutados.

    El documento público de venta se entregará al adjudicatario, y se remitirá copia a la AEAT u órgano competente, a efectos de la liquidación y pago de los tributos que graven la transmisión de los bienes.

    En caso de que el bien adjudicado hubiese sido objeto de depósito, se ordenará al depositario la entrega inmediata de los bienes al adjudicatario.

    Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado (incluidos los fiscales y registrales) correrán a cargo del adjudicatario.

    En caso de que el precio obtenido a la subasta fuese superior a la deuda, el sobrante será entregado al apremiado o titular del bien, salvo que existiera embargo u orden de retención.

Comentarios



Disposiciones generales en materia de enajenación de bienes
Enajenación de bienes por concurso
Adjudicación directa de bienes por la TGSS

Legislación



Artículo 116 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Artículo 117 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Artículo 118 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Artículo 119 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Artículo 120 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Artículo 121 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Artículo 122 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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