Autónomos: Efectos de la solicitud de alta

EFECTOS DE LA SOLICITUD DE ALTA

    
    Tal y como el establece el art. 46.2 del Real Decreto 84/1996 de 26 de enero, tras su modificación prevista en la disposicion final primera de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, las tres primeras altas realizadas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran todas las condiciones, siempre que dichas altas se hubiesen realizado dentro del plazo reglamentario.

    A partir de la cuarta tendrán efecto desde el primer día del mes natural en que concurran todas las condiciones, con el mismo requisito de haberse solicitado dentro del plazo reglamentario.

    Por otro lado, las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán asimismo efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este Régimen Especial.

    En tales supuestos y sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan por su ingreso fuera de plazo, las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta serán exigibles y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, con los recargos que legalmente correspondan, salvo que por aplicación de la prescripción no fueren exigibles dichas cuotas ni por ello válidas a efectos de prestaciones, y siempre que el alta se hubiera formalizado a partir de 1 de enero de 1994.

Legislación



Ley 6/2017
art. 46.2 del Real Decreto 84/1996

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