Artículo 99 Ley 18/2014, medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Normativa
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 99. Lista única de demanda.



    1. Las personas interesadas en la atención del Sistema Nacional de  Garantía Juvenil, inscritas en el fichero creado al efecto, pasarán a  constituir una lista única de demanda a disposición de los sujetos  incluidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 88 que deberán  identificarse por los mecanismos oportunos, garantizándose que sus  actuaciones se realizan en el marco de Garantía Juvenil y de conformidad  a lo contemplado en esta norma.

    2. La lista única será tratada y ordenada por parte de los sujetos  incluidos en las letras a), b) c) y d) del artículo 88 quienes emplearán  esos datos de acuerdo a sus criterios de selección y/o a las normas que  regulen sus propias convocatorias o acciones en el desarrollo de los  objetivos contemplados en el artículo 90.

    3. El tratamiento y ordenación de la lista única de demanda del Sistema  Nacional de Garantía Juvenil tiene por objeto la identificación de las  personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que  cumplen con los requisitos establecidos por los sujetos incluidos en las  letras a), b) c) y d) del artículo 88, siendo responsabilidad de ellos  la selección de beneficiarios y la integración de la información  generada, para la actualización del sistema.


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