Artículo 95 Ley 18/2014, medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Normativa
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 95. Conjunto de datos.



    1. Se inscribirán en el fichero los siguientes datos:

    a) Autorización de cesión y consulta de datos personales, por parte de las personas y entidades establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 88.

    b) Datos personales: Conjunto de información identificativa de los solicitantes como persona física e información legal de residencia.

    c) Otros datos personales: Incluye los aspectos sociales y económicos del colectivo usuario que son relevantes desde el punto de vista de la Garantía Juvenil.

    d) Formación: Comprende toda la formación recibida, ya sea enseñanza académica reglada o no, así como formación en idiomas, carnés, certificados de profesionalidad, etc.

    e) Experiencia laboral: Información sobre experiencia en el desempeño de trabajos, con descripción de puesto, empresa, duración, etc.

    f) Intereses: Reflejan las preferencias o inquietudes profesionales de los usuarios.

    g) Declaración responsable de las personas usuarias inscritas por la que se declara la certeza de los datos facilitados y se suscribe un compromiso de participación activa para lograr la mayor efectividad del Sistema. En el caso de los demandantes de empleo bastará con su inscripción en los Servicios Públicos de Empleo.

    h) Las actuaciones o medidas ofrecidas, con indicación del grado de desarrollo alcanzado en el proceso de atención.

    2. Se habilita a la Unidad orgánica correspondiente que designe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para delimitar o concretar el contenido de cada uno de estos datos.


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