Artículo 90 Ley 18/2014, medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Normativa
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 90. Objetivos.


    1. Los objetivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil son los siguientes:

    a) Que todos los jóvenes a que se refiere el artículo 88.e), no ocupados  ni integrados en los sistemas de educación o formación, puedan recibir  una oferta de empleo, educación o formación, incluida la formación de  aprendiz o periodo de prácticas, tras acabar la educación formal o  quedar desempleados, a través de la implantación de un Sistema de  Garantía Juvenil que será desarrollado en sus respectivos marcos  competenciales por las entidades a las que se refieren las letras a),  b), c) y d) del artículo 88.

    La atención se podrá prestar a los jóvenes que cumplan con los  requisitos establecidos en el artículo 97, con independencia de su  inscripción o no como demandantes de empleo, y se vinculará a la  realización de un perfil con las características de la persona a  atender.

    b) Desarrollar medidas de apoyo o programas, con especial incidencia en las siguientes líneas:

    1.ª Mejora de la intermediación.

    2.ª Mejora de la empleabilidad.

    3.ª Fomento de la contratación.

    4.ª Fomento del emprendimiento.

    c) Someter a seguimiento y evaluación todas las acciones y programas de Garantía Juvenil, de modo que se adapten y actualicen las puestas en marcha, garantizando así el uso eficaz y eficiente de los recursos y unos rendimientos positivos de la inversión.

    2. Para participar en las medidas y acciones mencionadas en el apartado anterior, debe respetarse en todo caso la edad mínima legalmente exigida para llevar a cabo la actividad de que se trate.


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