Artículo 7 Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo

Normativa
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Artículo 7. Prórroga de las medidas de protección por desempleo extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.




    1. Podrán acceder a la prestación extraordinaria regulada en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y aquellas con contrato a tiempo parcial que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado incluidas, durante todo o parte del periodo teórico de actividad del año 2021 por un expediente de regulación temporal de empleo basado en las causas recogidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuando dejen de estar incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad, o cuando efectivamente finalice dicho periodo de actividad.

    El reconocimiento de esta prestación exigirá la presentación por parte de la empresa de una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias, que incluirá a todas las personas con contrato fijo discontinuo o para la realización de trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas que dejen de estar incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo, o que finalicen un periodo de actividad durante el que se hayan visto afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo.

    2. Igualmente podrán acceder a la prestación extraordinaria regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o contrato indefinido a tiempo parcial para desempeñar trabajos fijos y periódicos que se realizan en fechas ciertas que, sin haberse visto afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo durante su última campaña, vieran interrumpida su actividad con situación legal de desempleo, aunque tengan derecho a la prestación contributiva.

    También podrán acceder a esta prestación extraordinaria las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o contrato indefinido a tiempo parcial para desempeñar trabajos fijos y periódicos que se realizan en fechas ciertas, que agoten la prestación contributiva antes del 28 de febrero de 2022.

    3. La duración de esta prestación extraordinaria se extenderá desde el día siguiente a la finalización de la campaña de actividad o del agotamiento de la prestación contributiva hasta el 28 de febrero de 2022. Para ello será necesario que la solicitud se presente dentro del plazo previsto en el artículo 268 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. De no presentarse dentro de dicho plazo, la prestación nacerá el mismo día de la solicitud.

    4. La prestación podrá interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora a su actividad, debiendo en este caso la empresa comunicar a la Entidad Gestora la baja de la persona trabajadora en la prestación extraordinaria. Será la persona trabajadora la obligada a comunicar su baja a la Entidad Gestora si inicia un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena en empresa distinta de aquella con la que tiene suscrito el contrato fijo discontinuo. En todos los casos, la prestación extraordinaria podrá reanudarse previa solicitud de la persona trabajadora que acredite el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia o encontrarse nuevamente en situación legal de desempleo, siempre que aquella se presente antes del día 28 de febrero de 2022.

    5. Cuando la prestación extraordinaria se reconozca en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantuviera durante el expediente de regulación temporal de empleo previo, sin deducción alguna. En el resto de los supuestos, procederá la deducción en el importe de la prestación de la parte proporcional al tiempo trabajado.

    6. Esta prestación se abonará por periodos mensuales y se calculará sobre la misma base reguladora que la última prestación contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la base reguladora de la prestación contributiva.

    No obstante, la cuantía de la prestación extraordinaria reconocida a las personas trabajadoras referidas en este artículo se determinará aplicando, a la base reguladora correspondiente, el porcentaje del 70 por ciento hasta el 28 de febrero de 2022.

    7. Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 28 de febrero de 2022.


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