Artículo 71 Constitución Española


Artículo 71




    1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

    2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

    3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

    4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.


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