Artículo 62 Constitución Española


Artículo 62




    Corresponde al Rey:

    a) Sancionar y promulgar las leyes.

    b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

    c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

    d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

    e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

    f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

    g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

    h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

    i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

    j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.


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