Artículo 5. Objeto del contrato de formación en alternancia.
1. El contrato de formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida de manera integrada y coordinada con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. 2. La actividad laboral complementará y estará integrada en la formación teórica y práctica establecida mediante un programa formativo individual y accesible, elaborado en el marco de los convenios de cooperación suscritos con las empresas por los servicios públicos de empleo competentes, las autoridades educativas de formación profesional, las Universidades, los centros universitarios o del sistema de formación profesional o las entidades y los centros acreditados o inscritos, en los términos que determine, en cada caso, la normativa reguladora de cada sistema de educación o formación. 3. La actividad laboral retribuida en la empresa ha de cumplir con la finalidad formativa del contrato. A tal fin, la actividad realizada deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral, el puesto de trabajo desempeñado debe permitir la formación complementaria prevista en el correspondiente plan formativo individual y la persona contratada deberá contar con una persona tutora designada por la empresa para dar seguimiento al plan formativo individual, en los términos y con las funciones establecidos en la regulación del sistema de formación en que se enmarca la actividad laboral.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

