Artículo 2 Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, desarrolla la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo.

Normativa
Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

Artículo 2. Art. 2. Situaciones asimiladas al alta.





    1. Se considerarán situaciones asimiladas al alta, a efectos de la prestación por desempleo, las siguientes:

    a) La excedencia forzosa por elección para un cargo público o sindical.

    b) El cumplimiento del servicio militar o la prestación social sustitutoria.

    c) El traslado o desplazamiento temporal por la Empresa fuera del territorio nacional.

    d) El retorno de los trabajadores emigrantes.

    e) La situación de invalidez provisional.

    f) La liberación por cumplimiento de condena o libertad condicional.

    2. Asimismo se considerará situación asimilada al alta la de los trabajadores fijos discontinuos que no sean llamados al reiniciarse la actividad correspondiente.

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