Artículo 2 Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Normativa
Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Artículo 2. Personas trabajadoras en inserción.



Modificado desde 10 de abril de 2026 por Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social.

    1. A los efectos previstos en esta ley, las empresas de inserción podrán contratar como trabajadoras en inserción a las personas desempleadas o en situación de mejora de empleo e inscritas en los servicios públicos de empleo expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social y, en todo caso, a las siguientes:

    a) Personas perceptoras del ingreso mínimo vital y/o rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada comunidad autónoma; así como a las personas miembros de la unidad de convivencia beneficiarias de dichas prestaciones.

    b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

    1.º La falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

    2.º No alcanzar la edad mínima exigida.

    3.º Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

    c) Las personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en los servicios públicos de empleo durante dos años o un período superior a doce meses en caso de ser personas mayores de cuarenta y cinco años, así como las personas admitidas en el programa que contempla la ayuda específica denominada renta activa de inserción y que, en todo caso, se encuentren expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social.

    d) Aquellas que reúnan la condición o sean perceptoras de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género o sexual o de trata de seres humanos que, por proceder de recursos específicos de acogida o por cualquier otra circunstancia, encuentren especiales dificultades para acceder al mercado laboral.

    e) Personas jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de personas menores de edad.

    f) Personas en proceso de recuperación y socialización normalizada, por proceder de una situación de desestructuración personal y familiar, de conflicto con el entorno o rechazo social, tales como adicciones a drogas o alcohol, el ejercicio de la prostitución, y el cumplimiento de penas privativas de libertad, entre otras.

    g) Las personas inmigrantes, beneficiarias de protección internacional, beneficiarias de protección temporal o emigrantes retornadas, que cumplan los requisitos de la normativa vigente en materia de extranjería, de protección internacional o de protección temporal, cuando, por sus características o circunstancias personales, presenten especiales dificultades de integración en el mercado laboral ordinario.

    h) Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, así como personas liberadas condicionales y exreclusas.

    i) Personas menores de edad en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como las que se encuentran, en situación de libertad vigilada y las exinternas.

    j) Las personas procedentes de instituciones de protección o reeducación de personas menores de edad.

    k) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

    l) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

    m) Aquellas personas que, por pertenecer a determinadas minorías étnicas, específicamente la población gitana, encuentren especiales problemas de integración laboral.

    n) Las personas que, por razón de sus responsabilidades familiares no compartidas, unidas a otros factores o carencias personales o familiares, se encuentren en situación de especial vulnerabilidad y/o exclusión social y dificultad de acceso al mercado de trabajo.

    ñ) Personas sin hogar.

    ñ) bis Personas provenientes de procesos de regularización de su situación administrativa de residencia y trabajo, cuando, por sus características o circunstancias personales, presenten especiales dificultades de integración en el mercado laboral ordinario.

    o) Aquellas expuestas a cualquier otro factor de vulnerabilidad y/o exclusión social no previsto expresamente en este artículo.

    2. Los factores de vulnerabilidad y/o exclusión social a los que se hace referencia en el apartado 1, deberán ser acreditados por los servicios sociales públicos o servicios públicos de empleo competentes.

    3. A los exclusivos efectos previstos en esta ley y en el marco de las competencias laborales se entenderá por:

    a) Vulnerabilidad social: situación en la que pueden hallarse personas, familias, grupos, o comunidades debido a la confluencia de factores de orden económico, social, relacional, ambiental o personal que aumentan la exposición a los riesgos y posicionan a las personas afectadas en desventaja social, lo que puede traducirse en un incremento de las desigualdades, en limitaciones en el ejercicio de derechos y/o en exclusión o riesgo de exclusión.

    b) Exclusión social: proceso por el cual las personas son total o parcialmente excluidas de la participación en la vida cultural, económica, social y política de sus comunidades debido a la acumulación de vulnerabilidades y la imposibilidad de salir sin apoyos de dicha situación, viéndose seriamente limitado el ejercicio de sus derechos.

    c) Situación de mejora de empleo: aquella en la que la persona interesada puede acreditar estar en posesión de la tarjeta de mejora de empleo expedida por los servicios de empleo de la comunidad autónoma correspondiente o por el Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla.

    d) Persona sin hogar: aquella persona que no tiene acceso, durante el periodo de referencia, a un alojamiento que cumpla los criterios de habitabilidad humana comúnmente aceptados, tanto si el alojamiento es legalmente de su propiedad como si es alquilado, ocupado de forma gratuita con permiso del propietario, o bajo contrato u otro acuerdo de naturaleza no temporal, incluyendo los alojamientos proporcionados por el sector público u organizaciones no gubernamentales o por sus empleadores.

    e) Itinerario y proceso de inserción sociolaboral: conjunto de acciones dirigidas a proporcionar a las personas los conocimientos y habilidades necesarios que les permitan mejorar su empleabilidad y/o incorporarse en igualdad de oportunidades al mercado laboral ordinario.

    Los itinerarios y procesos de inserción sociolaboral de las personas trabajadoras podrán ser definidos por las Empresas de Inserción en coordinación con los servicios públicos competentes.


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