Artículo 2 Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Normativa
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Artículo 2. Definiciones.



    A los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por:

    a) "Trabajo a distancia": forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

    b) "Teletrabajo": aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

    c) "Trabajo presencial": aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.


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