Artículo 25 Real Decreto 1065/2025, 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo.

Normativa
Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RDL 2/2015, de 23 de octubre.

Artículo 25. Plan formativo individual, tutorización y certificación de la práctica realizada.




    1. El plan formativo individual deberá ser accesible e incorporará, como mínimo, los siguientes contenidos que también deberán ser accesibles:

    a) Itinerario formativo-laboral, que concrete los contenidos de la actividad laboral en la empresa a lo largo del contrato, hasta alcanzar el total de funciones o conocimientos necesarios para el desarrollo integral del puesto de trabajo o tareas.

    b) Sistemas de tutoría y evaluación de la actividad laboral desarrollada.

    c) Identificación de la persona tutora asignada.

    Asimismo, el plan formativo individual podrá incorporar el desarrollo de acciones formativas específicas, que deberán estar relacionadas con la titulación y la actividad laboral desarrollada. Estas acciones serán voluntarias, computarán como tiempo de trabajo efectivo y no podrán suponer ningún coste para la persona trabajadora.

    La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras el plan formativo individual, el puesto de trabajo desempeñado y el contenido de las principales tareas que se vayan a desarrollar.

    2. La empresa designará a una persona tutora, que deberá contar con la experiencia y formación adecuadas y será responsable del seguimiento del itinerario formativo-laboral previsto en el plan formativo individual, la supervisión de la persona trabajadora y la evaluación de la actividad laboral desarrollada.

    Sin perjuicio de lo anterior, si así se prevé en el propio plan, la persona tutora en la empresa podrá designar a otras personas trabajadoras de la empresa que, por sus competencias profesionales, puedan participar en el seguimiento del itinerario formativo-laboral.

    La empresa deberá garantizar que la persona que sea designada como tutora cuente con el tiempo y los medios necesarios para asumir sus competencias y asegurar el cumplimiento del plan formativo individual, todo ello sin perjuicio de la fijación, en su caso, de una retribución específica que compense el desarrollo de dichas funciones.

    Cada persona podrá tutorizar en la empresa, de modo simultáneo, a un máximo de cinco personas trabajadoras con contratos formativos, o de tres en centros de trabajo de menos de treinta personas trabajadoras.

    En el caso de que la persona trabajadora en formación se trate de una persona con discapacidad o capacidad intelectual límite, la persona tutora designada deberá contar con la formación adecuada en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.

    3. A la finalización del contrato para la obtención de práctica profesional la empresa deberá entregar a la persona trabajadora una certificación sin efectos académicos en la que conste la duración de las prácticas, el puesto de trabajo desempeñado y el contenido de las principales tareas desarrolladas.

    4. En el supuesto de que la práctica realizada coincidiera con ofertas formativas de microacreditaciones del sistema de formación profesional o universitario, la persona trabajadora podrá dirigirse a un centro del sistema de formación correspondiente para su matrícula, seguimiento y posterior certificación.


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