Artículo 22 bis Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Discriminación en el acceso al empleo.

Normativa
Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo

Artículo 22 bis. Discriminación en el acceso al empleo.



Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 3/2015.

    1. Los servicios públicos de empleo, sus entidades  colaboradoras y las agencias de colocación en la gestión de la  intermediación laboral deberán velar específicamente para evitar la  discriminación tanto directa como indirecta en el acceso al empleo.

    Los gestores de la intermediación laboral  cuando, en las ofertas de colocación, apreciasen carácter  discriminatorio, lo comunicarán a quienes hubiesen formulado la oferta.

    2. En particular, se considerarán  discriminatorias las ofertas referidas a uno de los sexos, salvo que se  trate de un requisito profesional esencial y determinante de la  actividad a desarrollar.

    En todo caso se considerará discriminatoria la  oferta referida a uno solo de los sexos basada en exigencias del puesto  de trabajo relacionadas con el esfuerzo físico.

    
    Se modifica por el art. 14.4 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.

    Se modifica por el art. 14.4 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio.

    Se añade por la disposición adicional 17 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.


    Actualización publicada el 23/03/2007, en vigor a partir del 24/03/2007

Equivalencia Normativa



Art. 35 R.D.L. 3/2015 Ley de Empleo.

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