Artículo 22 Real Decreto 1065/2025, 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo.

Normativa
Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RDL 2/2015, de 23 de octubre.

Artículo 22. Duración.




    1. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.

    2. Cuando la contratación se realice con personas con discapacidad, con capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social según la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, la duración máxima podrá ampliarse hasta los dos años, previa justificación de la necesidad en función de las características de la persona y el proceso de formación de carácter práctico.

    3. Si el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar una prórroga, salvo disposición en contrario en convenio colectivo, hasta la duración máxima legal o convencional.


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