Artículo 22 Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Normativa
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Artículo 22. Facultades de control empresarial.



    La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, sus circunstancias personales, como la concurrencia de una discapacidad.


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