Artículo 19 septies, Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo. Itinerario individual y personalizado de empleo.

Normativa
Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo

Artículo 19 septies. Itinerario individual y personalizado de empleo.



Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 3/2015.

    1. El itinerario individual y personalizado de  empleo contemplará, a partir de una entrevista de diagnóstico  individualizada, las acciones del catálogo de servicios, y servicios  específicos, que ofrece el Servicio Público de Empleo a la persona  demandante de empleo, acordes a sus necesidades, sus requerimientos y al  objetivo a conseguir.

    2. Para la realización del itinerario individual  y personalizado de empleo será necesaria la suscripción y firma de un  acuerdo personal de empleo. Mediante este acuerdo, por una parte, la  persona beneficiaria del itinerario se compromete a participar  activamente en las acciones para la mejora de su empleabilidad y de  búsqueda activa de empleo, o la puesta en marcha de una iniciativa  empresarial, y, por otra parte, el Servicio Público de Empleo se  compromete a la asignación y planificación de las acciones y medidas  necesarias. En el caso de personas beneficiarias de prestaciones y  subsidios por desempleo, este acuerdo personal de empleo formará parte  del compromiso de actividad establecido en el artículo 27.

    3. El incumplimiento, por causas no  justificadas, del Acuerdo Personal de Empleo dará lugar a las sanciones  previstas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones  en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4  de agosto. A estos efectos, los incumplimientos por parte de personas  que sean beneficiarias de prestaciones y subsidios por desempleo  supondrán un incumplimiento del compromiso de actividad suscrito por las  mismas.

    4. Los Servicios Públicos de Empleo serán  responsables de la realización, seguimiento, evaluación y posible  redefinición de los itinerarios individuales y personalizados de empleo  y, en su caso, derivarán la realización de las acciones a desarrollar  por las personas demandantes de empleo a las entidades colaboradoras. En  todo caso, se fijarán las actuaciones propias de los Servicios Públicos  de Empleo y las que podrán ser concertadas.

    
    Se añade por el art. 8 del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero.


Equivalencia Normativa



Art. 29 R.D.L. 3/2015 Ley de Empleo.

   

Legislación



Ley de Empleo Art.27 Ley 56/2003 La inscripción como demandantes de empleo y suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo

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