Artículo 14 Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Normativa
Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Artículo 14. Derecho al registro horario adecuado.



Redacción válida hasta el 10 de Julio de 2021, según Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

    El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.


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