Artículo 14 Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo

Normativa
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Artículo 14. Gestión del FERGEI.




    1. El Consorcio de Compensación de Seguros (en lo sucesivo, el Consorcio), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, entre cuyas funciones, en el ámbito del seguro, destacan las relacionadas con la cobertura de los riesgos extraordinarios, administrará la tesorería del Fondo a través de una o varias cuentas abiertas en el Banco de España. No obstante, previa autorización de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, la totalidad o parte de la misma podrá situarse en cuentas abiertas en otras entidades de crédito cuando así se requiera para su mejor y más eficaz gestión o para su rentabilización.

    La inversión de la tesorería del FERGEI por parte del Consorcio requerirá para cada operación la conformidad previa de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. No obstante, no será precisa una conformidad específica para aquellas operaciones que se ajusten al Plan General de Inversiones que sea aprobado por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a propuesta del Consorcio.

    Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, por orden del titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se fijará el procedimiento por el que se efectuarán los cobros y se atenderán los pagos derivados de la actividad de cobertura de los riesgos por cuenta del Estado realizada por el Agente Gestor designado, que podrá instrumentarse a través de una cuenta bancaria de titularidad del FERGEI de la que podrá disponer el Agente Gestor.

    2. La contratación de los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento del FERGEI se realizará por el Consorcio, ajustándose a las normas que resulten de aplicación a dicha entidad, e imputándose los correspondientes gastos directamente al presupuesto del Fondo. Asimismo, se imputarán directamente a dicho presupuesto los gastos en que el Consorcio incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda, en la cuantía que se establezca en el convenio que al efecto se suscriba con la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

    3. El titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, suscribirá un convenio con el Consorcio, en el que se determine la cuantía autorizada para la imputación directa al presupuesto del FERGEI de los gastos en que el Consorcio incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio deberá incluir una comisión mixta u órgano similar a la que se le atribuirá el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y los compromisos adquiridos por los firmantes y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a él.

    4. Conforme al artículo 90 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, este Fondo sin personalidad jurídica estará integrado en el concepto de Tesoro Público. Cuando se cumpla alguna de las circunstancias que justifique la extinción del Fondo, el gestor del fondo responsable de la administración de su tesorería reintegrará los remanentes del FERGEI al Tesoro Público, encargado de la gestión de la tesorería del Estado.

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