Artículo 133 Constitución Española


Artículo 133




    1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

    2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

    3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.

    4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.


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