Artículo 12. Ámbito de aplicación de este capítulo.
1. Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a los contratos de trabajo de la gente de mar que preste servicios a bordo de buques abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española, con independencia de la duración de dichos contratos. 2. Lo dispuesto en el presente capítulo se aplicará sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la gente de mar, en particular, el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), en su versión enmendada, que seguirá siendo de aplicación en el resto de obligaciones no reguladas en este real decreto.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

