Artículo 12 Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Normativa
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Artículo 12. El derecho al abono y compensación de gastos.



    1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

    2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.


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