Artículo 11. Financiación de las obligaciones de tutorización.
1. Las empresas que realicen contratos de formación en alternancia podrán aplicar la bonificación por costes derivados de la realización de las actividades de tutorización obligatorias en los supuestos y con las cuantías previstas en el artículo 26.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. 2. En todo caso, el régimen de financiación mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social previsto para la formación programada por las empresas en el artículo 6.5.a) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, no será de aplicación a la financiación de las actividades de tutorización de los contratos formativos. 3. El incumplimiento de las obligaciones empresariales derivadas de las actividades de tutorización de los contratos formativos conllevará la devolución de las bonificaciones indebidamente aplicadas, sin perjuicio del resto de responsabilidades que fuesen exigibles.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

