Artículo 100 Constitución Española


Artículo 100




    Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.


Siguiente: Artículo 101 Constitución Española

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos