Artículo 1. Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Normativa
Ley 14/1994, de 1 de Junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal

Artículo 1. Concepto.



Se declara por Sentencia 199/2015, de 24 de septiembre de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 5099-2014 la inconstitucionalidad y nulidad.

    Se denomina empresa de trabajo temporal a aquella  cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra  empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella  contratados. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente  a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo  temporal debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley.

    Las empresas de trabajo temporal podrán, además,  actuar como agencias de colocación cuando cumplan los requisitos  establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su  normativa de desarrollo. Asimismo, podrán desarrollar actividades de  formación para la cualificación profesional conforme a la normativa  específica de aplicación, así como de asesoramiento y consultoría de  recursos humanos.

    En su relación tanto con los trabajadores como  con las empresas clientes las empresas de trabajo temporal deberán  informar expresamente y en cada caso si su actuación lo es en la  condición de empresa de trabajo temporal o en el ejercicio de cualquier  otra de las actividades permitidas.

Se modifica por Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

    Los centros portuarios de empleo que puedan crearse al amparo de lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, operarán como empresas de trabajo temporal específicas del sector de la estiba portuaria, con las particularidades previstas en el capítulo V de esta ley y en su reglamento de desarrollo.

    
    Se modifica por el art. 116.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

    Se modifica por el art. 116.1 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.

    Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio.

    Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero.


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