Artículo 95 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España

Normativa
Real Decreto 557/2011 , de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Artículo 95. Movilidad de los trabajadores extranjeros titulares de una Tarjeta azul-UE expedida en otro Estado miembro de la Unión Europea.



por Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

    1. Transcurridos dieciocho meses de titularidad de una Tarjeta azul-UE expedida por otro Estado miembro de la Unión Europea, el trabajador extranjero titular de la misma tendrá derecho a trasladarse a España con el fin de ejercer un empleo altamente cualificado, de acuerdo con lo establecido en este artículo.

    2. En cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma, el empleador que desee contratar a un trabajador extranjero titular de una Tarjeta azul-UE en otro Estado miembro o, en su caso, éste mismo, deberá presentar una solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados.

    En el procedimiento relativo a dicha solicitud, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y presentar la documentación requerida, de acuerdo con lo previsto en este capítulo, para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo para profesionales altamente cualificados al trabajador extranjero que no ostente previamente la condición establecida en el apartado 1 de este artículo, y salvo la relativa a la obtención del visado.

    Al no requerirse la obtención de visado, el cumplimiento de los requisitos generalmente exigidos de cara a la concesión de éste deberá ser acreditado en el marco del procedimiento de solicitud de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados.

    3. En el caso en que durante la resolución del procedimiento se extinguiera la vigencia de la Tarjeta azul-UE concedida por el Estado miembro primero, se le concederá una autorización de estancia, cuya vigencia se extenderá hasta el momento de la terminación del procedimiento relativo a la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por resolución expresa debidamente notificada.

    4. Si la resolución es favorable, se suspenderá su eficacia hasta la posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación al sujeto legitimado que hubiera iniciado el procedimiento y por el empleador firmante del contrato que obre en el procedimiento.

    En el plazo de un mes desde el alta del trabajador en la Seguridad Social, éste deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización y será retirada por el extranjero. La tarjeta deberá contener la mención Tarjeta azul-UE.

    5. Si transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, en función del supuesto concreto que se dé, para que se proceda al alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social no existiera constancia de que ésta se ha producido, éste quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en infracción grave por encontrarse irregularmente en España.

    Asimismo, el órgano competente requerirá al empleador que solicitó la autorización para que alegue las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, y por las que no se ha cumplido la obligación de comunicación sobre dicha incidencia a los órganos competentes, prevista en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 4/2000.

    En dicho requerimiento se hará constar que, de no recibirse contestación al mismo en el plazo de diez días o de considerarse insuficientes las razones alegadas por el empleador, el órgano competente dará traslado del expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por posible concurrencia de una infracción grave de las previstas en el artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000.

    Igualmente, le advertirá que, de finalizar el posible procedimiento sancionador con determinación de la concurrencia de la infracción señalada en el párrafo anterior, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente por considerar que no se garantiza la actividad continuada de los trabajadores.


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