Artículo 9. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 9. Derecho a la educación.



    1. Los extranjeros menores de dieciséis años  tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una  enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los extranjeros menores de  dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria.

    Este derecho incluye la obtención de la  titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de  becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles.

    En caso de alcanzar la edad de dieciocho años en  el transcurso del curso escolar, conservarán ese derecho hasta su  finalización.

    2. Los extranjeros mayores de dieciocho años que  se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo  establecido en la legislación educativa. En todo caso, los extranjeros  residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a las  demás etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las  titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las  mismas condiciones que los españoles.

    3. Los poderes públicos promoverán que los  extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social.

    4. Los extranjeros residentes que tengan en  España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria, deberán  acreditar dicha escolarización, mediante informe emitido por las  autoridades autonómicas competentes, en las solicitudes de renovación de  su autorización o en su solicitud de residencia de larga duración.

    Se  modifica por el art.único.11 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 3 por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre.

    Se  modifica por el art.1.7 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.


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