Artículo 87 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España

Normativa
Real Decreto 557/2011 , de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Artículo 87. Requisitos.



por Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

    Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados será necesario cumplir los siguientes requisitos:

    1. En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende contratar será necesario que:

    a) No se encuentren irregularmente en territorio español.

    b) Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

    c) No figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

    d) Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.

    2. En relación con la actividad a desarrollar será necesario que:

    a) El empleador presente un contrato de trabajo que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización de residencia temporal y trabajo.

    b) Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad, así como que el salario bruto anual especificado en el contrato de trabajo sea, al menos, 1,5 veces el salario bruto anual medio.

    No obstante, siempre que el contrato se ajuste a la normativa vigente y al convenio colectivo aplicable, el umbral salarial podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual medio establecido para aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular de trabajadores nacionales de terceros países y que pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO.

    La Dirección General de Inmigración informará anualmente a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración sobre la evolución de las profesiones a las que resulte de aplicación el párrafo anterior.

    c) El empleador haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    d) El empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

    e) El extranjero tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión  f) Se haya abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo.

    g) Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero en los términos previstos en el artículo 65 de este Reglamento.

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