Artículo 77. Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio, reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Normativa
Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Artículo 77. Premios de gestión y otras contraprestaciones e indemnizaciones.



    1. Los premios de cobranza o de gestión que se deriven de la recaudación de cuotas u otros recursos para organismos y entidades ajenos al sistema de la Seguridad Social, una vez liquidados por la Tesorería General de la Seguridad Social en la forma, términos y condiciones establecidos en las normas que los regulen o, en su caso, en las cláusulas del respectivo convenio, serán notificados para su ingreso a dichos organismos o entidades, si bien su cuantía podrá ser retenida de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social descontándola de las cantidades recaudadas en favor de aquéllos y aplicándolas al pago del premio de cobranza o de gestión, sin perjuicio de su ulterior comprobación y control a efectos de las regularizaciones pertinentes.

    2. La liquidación de las contraprestaciones e indemnizaciones que procedan en los contratos administrativos celebrados con las entidades gestoras de la Seguridad Social y con su Tesorería General se efectuará, de acuerdo con las cláusulas del contrato correspondiente, por la entidad que lo hubiera celebrado. Una vez determinado su importe de forma definitiva y previa comunicación de éste en caso de haberse liquidado por otra entidad, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a su recaudación en los términos establecidos en el artículo 82.

Legislación


  
Rgto. General Recaudación S.S. Art. 82 R.D. 1415/2004 Normas generales

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