Artículo 72. Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Normativa
Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social

Artículo 72. Vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa.



Modificado, con efectos de 2 de octubre de 2016, por Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.

Redacción Anterior



Consultar redacción anterior a la Ley 39/2015

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