Artículo 64. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 64.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. Se exceptúan de este requisito los procesos que exijan la reclamación  previa en vía administrativa, los que versen sobre Seguridad Social, los  relativos al disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad  geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, los  de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a  los que se refiere el artículo 138 bis, los iniciados de oficio, los de  impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos  de los sindicatos o de su modificación y los de tutela de los derechos  fundamentales. También se exceptúa el ejercicio de las acciones  laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica  1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la  Violencia de Género.

    2. Igualmente, quedan exceptuados:

    a) Aquellos procesos en los que siendo parte demandada el Estado u otro ente público también lo fueren personas privadas, siempre que la pretensión hubiera de someterse al trámite de reclamación previa y en éste pudiera decidirse el asunto litigioso.

    b) Los supuestos en que, iniciado el proceso, fuere necesario dirigir la demanda frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.

    
    Se modifica el apartado 1 por el art. 10.45 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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