Artículo 62 ter. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 62 ter. Deberes de los extranjeros  internados.



    El extranjero sometido a internamiento estará  obligado:

    a) A permanecer en el centro a disposición del  Juez de Instrucción que hubiere autorizado su ingreso.

    b) A observar las normas por las que se rige el  centro y cumplir las instrucciones generales impartidas por la dirección  y las particulares que reciban de los funcionarios en el ejercicio  legítimo de sus funciones, encaminadas al mantenimiento del orden y la  seguridad dentro del mismo, así como las relativas a su propio aseo e  higiene y la limpieza del centro.

    c) A mantener una actividad cívica correcta y de  respeto con los funcionarios y empleados del centro, con los visitantes  y con los otros extranjeros internados, absteniéndose de proferir  insultos o amenazas contra los mismos, o de promover o intervenir en  agresiones, peleas, desórdenes y demás actos individuales o colectivos  que alteren la convivencia.

    d) A conservar el buen estado de las  instalaciones materiales, mobiliario y demás efectos del centro,  evitando el deterioro o inutilización deliberada, tanto de éstos como de  los bienes o pertenencias de los demás extranjeros ingresados o  funcionarios.

    e) A someterse a reconocimiento médico a la  entrada y salida del centro, así como en aquellos casos en que, por  razones de salud colectiva, apreciadas por el servicio médico, y a  petición de éste, lo disponga el director del centro.

    Se modifica por el art. único.67 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    Se añade por el art. 1.32 de la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre.


    Actualización publicada el 21/11/2003, en vigor a partir del 21/12/2003

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