Artículo 6. Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre, regula la seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial y jubilación parcial

Normativa
Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, Seguridad Social de trabajadores a tiempo parcial y jubilación parcial

Artículo 6. Maternidad.



    1. Los trabajadores a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 tendrán derecho a la prestación económica por maternidad con las particularidades establecidas en el presente Real Decreto.

    2. La base reguladora diaria de la prestación económica por maternidad será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre trescientos sesenta y cinco.

    De ser menor la antigüedad en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.

    3. El subsidio por maternidad se abonará durante todos los días en los que el trabajador permanezca en dicha situación, con la duración legalmente prevista para los períodos de descanso por las situaciones protegidas de maternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente.

Legislación



S.S.Tº parcial y jubilación parcial Art.1 R.D.1131/2002 Ámbito de aplicación

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Maternidad con contrato a tiempo parcial
  

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