Artículo 6 Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, procedimiento de regularización de extranjeros

Normativa
Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, procedimiento de regularización de extranjeros

Artículo 6. Seguimiento del proceso.



    1. La Comisión Interministerial de Extranjería coordinará el seguimiento de las actuaciones relativas al proceso, y de forma especial las relativas a la explicación y difusión del proceso, así como para la preparación de los mecanismos que permitan conocer el perfil y los datos estadísticos, tras su conclusión.

    2. La Comisión de Flujos Migratorios, Promoción e Integración Social de los Inmigrantes y Refugiados, delegada de la Comisión Interministerial de Extranjería, tendrá como funciones la dirección y supervisión del procedimiento señalado para la concesión de los permisos de trabajo y residencia, y la elaboración de orientaciones para la resolución de solicitudes.

    3. La Comisión de Régimen de Extranjería, delegada de la Comisión Interministerial de Extranjería, tendrá como funciones la dirección y supervisión del procedimiento señalado para la concesión de los permisos o tarjetas de residencia, y la elaboración de orientaciones para la resolución de solicitudes.

    4. La Comisión Interministerial de Extranjería informará periódicamente al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes sobre las características del proceso de regularización previsto en el presente Real Decreto, así como sobre su desarrollo.

Siguiente: Disposición adicional 1ª Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, procedimiento de regularización de extranjeros

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos