Artículo 58. Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Normativa
Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social

Artículo 58. Contenido de las cédulas.



    1. Las cédulas contendrán los siguientes requisitos:

    a) El juez, tribunal o secretario judicial que haya dictado la resolución, la fecha de ésta y el asunto en que haya recaído.

    b) El nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación o emplazamiento.

    c) El objeto de la citación o emplazamiento.

    d) Lugar, día y hora en que deba comparecer el citado, o el plazo dentro del cual deba realizarse la actuación a que se refiera el emplazamiento.

    e) La prevención de que si no comparece le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

    f) Fecha de expedición de la cédula y firma.

    2. La entrega de la copia de la resolución o de la cédula se documentará por medio de diligencia en la que se hará constar:

    a) Fecha de la diligencia.

    b) Nombre de la persona destinataria.

    c) Nombre y firma de la persona a quien se haya hecho la entrega y, si no fuere el interesado, su número del documento nacional de identidad en el caso de españoles o su número de identidad reflejado en la documentación equivalente y que acredite la identidad y nacionalidad del interesado en el caso de extranjeros, domicilio y relación con el destinatario.

    d) Firma del funcionario o encargado de documentar la entrega.

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