Artículo 53. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 53.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. Los actos de comunicación se efectuarán en la forma establecida en el  Capítulo V del Título V del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil,  con las especialidades previstas en esta Ley.

    2. En el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes señalarán un domicilio para la práctica de actos de comunicación.

    3. Si las partes comparecieren con representación o asistencia de profesionales, el domicilio de éstos será el indicado para la práctica de los actos de comunicación, salvo que señalen otro.

    
    Se modifica el apartado 1 por el art. 10.37 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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