Artículo 51. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 51.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    Toda resolución incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopte,  el nombre de quien la dicte, la expresión de si la misma es o no firme  y, en su caso, los recursos que procedan, el órgano ante el que deben  interponerse y el plazo y requisitos para ello, así como los depósitos y  las consignaciones que sean necesarios y la forma de efectuarlos.

    
    Se modifica por el art. 10.35 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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