Artículo 48, Orden TAS/152/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social

Normativa
Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Artículo 48. Alcance del reembolso.



    Cuando por resolución administrativa o sentencia firmes se declare la improcedencia de deudas con la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reembolsar los costes necesarios para la formalización, mantenimiento y cancelación de las garantías que se hubieran aportado para suspender el procedimiento de recaudación de aquéllas así como, en su caso, a abonar el interés legal de las cantidades depositadas o consignadas con la misma finalidad, en los términos y con el alcance previstos en los artículos 23.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 30 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, así como en los artículos siguientes de esta Orden.

Legislación



Rgto.General Recaudación S.S. Art.30 R.D. 1415/2004 Reembolso del coste de las garantías
Ley General Seguridad Social Art.23 R.D.L. 1/1994 Devolución de ingresos indebidos, reembolso de los costes de las garantías y pago de cantidades declaradas por sentencia


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