Artículo 46 Orden TAS/152/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social

Normativa
Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Artículo 46. Peculiaridades en la instrucción y resolución del procedimiento.



    1. Si el titular del derecho a la devolución de un ingreso indebido resultase a su vez deudor de la Seguridad Social, el órgano de la Tesorería General de la Seguridad Social que instruya el procedimiento le comunicará tal extremo, con detalle de la deuda y de la situación en que se encuentra, y propuesta, en su caso, de la deuda a la que se imputará el ingreso indebido conforme a lo establecido en el artículo 44.1 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, para que en el plazo de 10 días efectúe las alegaciones o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Se exceptuarán de la citada comunicación las deudas garantizadas mediante aval genérico así como las impugnadas cuyo importe haya sido consignado o garantizado con aval, con suspensión del procedimiento recaudatorio.

    Dicha comunicación surtirá los efectos de notificación de la deuda en los supuestos en que ésta no hubiera sido notificada con anterioridad.

    Transcurrido el plazo antes indicado, la Tesorería General de la Seguridad Social aplicará, en su caso, el importe del ingreso indebido a la deuda existente.

    2. La deducción e imputación del crédito por la devolución de ingresos indebidos no podrán afectar a la parte de cuota correspondiente a la aportación de los trabajadores, cuando ésta les haya sido descontada en virtud de las normas que regulan en el sistema de la Seguridad Social la retención e ingreso de tales aportaciones por parte de los empresarios, salvo que se acredite que tal descuento no se ha efectuado en el momento de hacer efectivas sus retribuciones, quedando dichos empresarios obligados a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

    3. El órgano de la Tesorería General de la Seguridad Social competente para resolver el procedimiento dictará resolución motivada en la que, de reconocer la procedencia total o parcial de la devolución de una cantidad indebidamente ingresada, se indicará el importe a que asciende, distinguiendo sus distintos conceptos, así como, en su caso, la compensación o deducción practicada y la imputación procedente por otras deudas con la Seguridad Social, y la retención cautelar total o parcial que se hubiera adoptado.

    La resolución será notificada a todos los interesados en el procedimiento en los términos previstos en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en el caso de que proceda la devolución de la parte de cuota correspondiente a la aportación de los trabajadores, advertirá de la obligación del empresario de reintegrar a aquéllos de la parte que a cada uno le corresponda en la cantidad objeto de la devolución.

   Asimismo, cuando por la causa, antecedentes y demás circunstancias de la petición, se dedujera con claridad que las cuotas indebidamente ingresadas y que pudieran ser objeto de devolución han servido para el cálculo de prestaciones, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará dicho extremo a la entidad gestora a los efectos oportunos.

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