Artículo 43. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 43. Trabajadores transfronterizos y  prestación transnacional de servicios.



    1. Los trabajadores extranjeros que,  residiendo en la zona limítrofe, desarrollen su actividad en España y  regresen a su lugar de residencia diariamente deberán obtener la  correspondiente autorización administrativa, con los requisitos y  condiciones con que se conceden las autorizaciones de régimen general,  siéndoles de aplicación en cuanto a los derechos de seguridad social lo  establecido en el artículo 14.1 de esta Ley

    2. Reglamentariamente se establecerán las  condiciones para la autorización de residencia y trabajo en el marco de  prestaciones transnacionales de servicios, de acuerdo con la normativa  vigente.

    Se modifica por el art. único.48 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre de 2009.

    Se sustituye el término "permiso" por "autorización" por la disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Se modifica y cambia de numeración por el art. 1.36 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

    Su anterior numeración era art. 42.


Legislación



Derechos y libertades Extranjeros Art. 43 L.O. 4/2000

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