Artículo 43 Orden TAS/152/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social

Normativa
Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Artículo 43. Objeto de la devolución de ingresos indebidos.



    1. Los sujetos responsables del pago de cualquiera de los recursos que son objeto de gestión recaudatoria por la Tesorería General de la Seguridad Social tendrán derecho a la devolución total o parcial de las cantidades que hubiesen ingresado indebidamente, por error de hecho o de derecho, con ocasión del pago de dichas deudas y, en particular, en los casos de duplicidad en el pago de una misma deuda; de pagos relativos a períodos posteriores a la fecha de efectos de la baja; de pago de una cantidad superior al importe de las liquidaciones efectuadas por órgano competente o al de las autoliquidaciones realizadas por dichos sujetos responsables, incluidas aquellas en las que no se hubieran practicado deducciones por los beneficios en la cotización que pudieran proceder; de ingreso después de prescribir el derecho a efectuar la oportuna liquidación, así como de cualquier otro error material o aritmético cometido en las liquidaciones o en cualquier acto de gestión recaudatoria.

    El derecho a la devolución y los conceptos que integran la cantidad a devolver estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 23.1 de la Ley General de la Seguridad Social y 44.1, 3 y 4 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.

    2. Asimismo, tendrán la condición de ingresos indebidos aquellos que resulten o se declaren objeto de devolución en virtud de resolución judicial firme, en los términos señalados por los artículos 23.3 de la Ley General de la Seguridad Social y 44.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.

Legislación



Rgto.General Recaudación S.S. Art.44 R.D. 1415/2004 Derecho a la devolución de ingresos indebidos
Ley General Seguridad Social Art.23 R.D.L. 1/1994 Devolución de ingresos indebidos, reembolso de los costes de las garantías y pago de las cantidades declaradas por sentencia


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