Artículo 42.

Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.
Las actuaciones procesales han de ser autorizadas por el Secretario
judicial en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil y con
las especialidades previstas en esta Ley.
Se modifica por el art. 10.27 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
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